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1 de enero de 2010

Requisitos para Jubilación

PENSIÓN POR JUBILACIÓN


DESCRIPCIÓN:
Es un derecho que adquiere el trabajador que ha prestado sus servicios por 10 años como mínimo y que haya cumplido 50 años de edad o acreditar 20 años de servicio, como mínimo, no importando la edad.

REQUISITOS:
  • Formulario de Solicitud (firmado), deberá ir ratificado por esta Oficina, el Gobernador Departamental o Alcalde Municipal, o en su defecto deberá venir autenticado por un notario. La fecha que aparece en la ratificación o auténtica deberá ser la misma fecha o una posterior a la que aparece en el formulario ó solicitud
  • Certificación de partida de nacimiento (legible)
  • Constancia de carencia de antecedentes penales (1 año de vigencia)
  • Fotocopia simple de la Cédula de Vecindad completa o Documento Personal de Identificación (DPI)
  • Certificación de tiempo de servicio (ver instructivo literal g)
  • Declaración Jurada presentada en forma personal por el beneficiario, con firma legalizada por Notario o en Acta Notarial, donde indique si ha perdido o no la nacionalidad Guatemalteca (1 año de vigencia)
Para personas que ya no laboren en el estado:
Deberán presentar ACTA DE ENTREGA DEL PUESTO, en original y copia, conteniendo como mínimo los siguientes requisitos:
  • Número de orden que corresponda;
  • Lugar, fecha y hora de inicio;
  • Nombres, apellidos completos y títulos de los puestos de las personas que intervienen en el acta;
  • Relación circunstanciada de la entrega del puesto denominando éste por el título que le corresponda, el motivo y la fecha a partir de la cual surte efectos la entrega; y,
  • Cierre del acta, hora de finalización, firmas y sellos de las personas que intervienen.
La certificación del acta deberá tener la firma y sello de la persona que certifica y del superior que otorgue el visto bueno.
A continuación se muestra el instructivo y el formulario que usted puede llenar con su computadora e imprimirlo para presentarlo en la ventanilla de revisión de expedientes.


REVISIÓN A LA JUBILACIÓN


DESCRIPCIÓN:
Este beneficio se solicita cuando la persona ya gozaba de pensión por jubilación y la suspendió por reanudar su relación laboral con el Estado.

REQUISITOS:
  • Memorial solicitando REVISION A LA JUBILACIÓN, deberá ir ratificado por esta Oficina, el Gobernador Departamental o Alcalde Municipal, o en su defecto deberá venir autenticado por un notario. La fecha que aparece en la ratificación o auténtica deberá ser la misma fecha o una posterior a la que aparece en el formulario ó solicitud.
  • Constancia de carencia de antecedentes penales (1 año de vigencia)
  • Declaración Jurada presentada en forma personal por el beneficiario, con firma legalizada por Notario o en Acta Notarial, donde indique si ha perdido o no la nacionalidad guatemalteca (1 año de vigencia)
  • Certificación de los nuevos servicios prestados al Estado
  • Certificación extendida por la Dirección de Contabilidad del Estado, en la que se haga constar si el interesado cobró o no, asignación en concepto de jubilación durante el nuevo tiempo laborado.
Observación: Si ya renunció al nuevo cargo, debe presentar ACTA DE ENTREGA DEL PUESTO (Con los requisitos mínimos, indicados en el apartado de Requisitos de la Pensión por Jubilación)



PENSIÓN POR VIUDEZ


DESCRIPCIÓN:
Tiene derecho a Pensión Civil por Viudez, el cónyuge que sobrevive o conviviente por unión de hecho legalmente declarada.
REQUISITOS:
  • Formulario de solicitud (firmado) deberá ir ratificado por esta Oficina, el Gobernador Departamental o Alcalde Municipal, o en su defecto deberá venir autenticado por un notario. La fecha que aparece en la ratificación o auténtica deberá ser la misma fecha o una posterior a la que aparece en el formulario ó solicitud.
  • Certificación de partida de nacimiento del beneficiario (legible)
  • Certificación de partida de nacimiento y defunción del extrabajador (legible)
  • Certificación de partida de matrimonio o de la unión de hecho legalmente declarada, extendida con fecha posterior al fallecimiento del causante (legible)
  • Fotocopia simple de la Cédula de Vecindad completa del solicitante o Docuento Personal de Identificación (DPI)
  • Certificación de tiempo de servicio (ver instuctivo literal f) (si el fallecido era jubilado, no es necesario)
A continuación se muestra el instructivoy el formulario que usted puede llenar con su computadora e imprimirlo para presentarlo en la ventanilla de revisión de expedientes.


PENSIÓN POR ORFANDAD

Se otorga este beneficio a los hijos menores de edad legalmente reconocidos por el extrabajador civil del Estado, fallecido.
Excepcionalmente podrán seguir gozando de este derecho hasta los 21 años de edad, los que al llegar a su mayoría de edad demuestren su calidad de estudiante; o estén declarados legalmente incapaces conforme el Código Civil, cualquiera que sea su edad.
REQUISITOS:
  • Formulario de Solicitud (firmado), deberá ir ratificado por esta Oficina, el Gobernador Departamental o Alcalde Municipal, o en su defecto deberá venir autenticado por un notario. La fecha que aparece en la ratificación o auténtica deberá ser la misma fecha o una posterior a la que aparece en el formulario ó solicitud.
  • Certificación de partidas de nacimiento de los hijos legalmente reconocidos (legible)
  • Certificación de las partidas de nacimiento y defunción del causante (legibles)
  • Fotocopia simple de la Cédula de Vecindad completa del solicitante
  • Certificación de tiempo de servicio (ver instuctivo literal f) (si el fallecido era jubilado, no es necesario)
A continuación se muestra el instructivo y el formulario que usted puede llenar con su computadora e imprimirlo para presentarlo en la ventanilla de revisión de expedientes.



EXTENSIÓN A LA ORFANDAD

Este beneficio lo pueden solicitar los jóvenes y señoritas que ya gozan de pensión por orfandad y que al cumplir su mayoría de edad solicitan la ampliación del beneficio, siempre y cuando ostenten su calidad de estudiantes.
REQUISITOS:
  • Memorial del beneficiario mayor de edad a través del cual solicite se continúe haciendo efectiva la Pensión Civil por Orfandad respectiva, deberá ir ratificado por esta Oficina o autenticado por notario
  • Constancia de Antecedentes Penales, extendida por el Organismo Judicial (1 año de vigencia)
  • Declaración Jurada con firma legalizada por notario o en acta notarial, en donde indique si a perdido o no la nacionalidad Guatemalteca, y si labora o no en el Estado o sus entidades descentralizadas o autónomas (1 año de vigencia)
  • Certificación de Estudios del año anterior y Matricula Escolar vigente


PENSIÓN CIVIL POR INVALIDEZ

DESCRIPCIÓN:
Es un derecho que adquiere el trabajador que por alguna enfermedad o accidente llegue a tener incapacidad total, permanente e irreversible, la invalidez será declarada por el IGSS.
REQUISITOS:
  • Formulario de Solicitud (firmado), deberá ir ratificado por esta Oficina, el Gobernador Departamental o Alcalde Municipal, o en su defecto deberá venir autenticado por un notario. La fecha que aparece en la ratificación o auténtica deberá ser la misma fecha o una posterior a la que aparece en el formulario ó solicitud.
  • Certificación de partida de nacimiento (legible)
  • Antecedentes penales (1 año de vigencia)
  • Fotocopia simple de Cédula de Vecindad completa o Documento Personal de Identificación (DPI)
  • Certificación de tiempo de servicio (ver instructivo literal g)
  • Declaración jurada donde indique si ha perdido o no la nacionalidad guatemalteca (1 año de vigencia)
  • Certificación médica extendida por Medicina Legal del IGSS, donde indique si esta incapacitado o no
A continuación se muestra el instructivo y el formulario que usted puede llenar con su computadora e imprimirlo para presentarlo en la ventanilla de revisión de expedientes.


PENSIONES ESPECIALES


DESCRIPCIÓN:
Estas pensiones se otorgan siempre que el causante no haya dejado cónyuge, hijos menores o incapaces. Tienen derecho a este beneficio en orden de prioridad.
PADRES DEL EXTRABAJADOR
REQUISITOS:
  • Formulario de Solicitud (firmado), deberá ir ratificado por esta Oficina, el Gobernador Departamental o Alcalde Municipal, o en su defecto autenticado por un notario. La fecha que aparece en la ratificación o auténtica deberá ser la misma fecha o una posterior a la que aparece en el formulario ó solicitud.
  • Certificación de partida de nacimiento del beneficiario (legible)
  • Certificación de partida de nacimiento y defunción del causante (legibles)
  • Certificación de servicios prestados por el fallecido (ver instructirvo literal f) salvo si hubiera estado Jubilado el fallecido
  • Declaración jurada confirma autenticada por notario o en acta notarial, en la cual se manifiesta que si el trabajador a su fallecimiento dejo o no viuda, viudo, hijos menores o incapaces. Documento en el que si se presentara sólo uno de los padres, se deberá declarar si el otro falleció o no.
HERMANOS, NIETOS, SOBRINOS MENORES O INCAPACES QUE A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O PENSIONADO, ESTUVIERAN BAJO SU TUTELA DECLARADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY
REQUISITOS:
  • Formulario de Solicitud (firmado), deberá ir ratificado por esta Oficina, el Gobernador Departamental o Alcalde Municipal, o en su defecto deberá venir autenticado por un notario. La fecha que aparece en la ratificación o auténtica deberá ser la misma fecha o una posterior a la que aparece en el formulario ó solicitud.
  • Certificación de partida de nacimiento que acrediten el parentesco entre los beneficiarios y el trabajador fallecido (legible)
  • Certificación de servicios prestados por el servidor (ver instructivo literal f) excepto si éste hubiera estado jubilado
  • Certificación de las partidas de nacimiento y defunción del causante (legibles)
  • Declaración jurada del solicitante en acta notarial o con firma legalizada por notario, en la que se declare si el trabajador a su fallecimiento dejó o no, otros beneficiarios con mejor derecho de conformidad con la Ley


CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA


DESCRIPCIÓN:
Tienen derecho a contribuir voluntariamente para gozar de los beneficios establecidos en la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, las personas siguientes:
  • Los trabajadores civiles de la Corte de Constitucionalidad, tribunal Supremo Electoral, así como los de las entidades descentralizadas o autónomas y los que laboren por el sistema de planilla en estas instituciones o en el Organismo del Estado, siempre que en los mismos no exista plan propio de pensiones. Esta solicitud la debe realizar voluntariamente el propio interesado al Departamento de Previsión Civil de la ONSEC.
  • Los extrabajadores que cesen en el cargo, faltándoles cinco años o menos para alcanzar el tiempo mínimo (10 ó 20 años) de servicio, para obtener derecho a la jubilación. Esta solicitud la debe realizar voluntariamente el extrabajador a la ONSEC.
A continuación se muestra el instructivo y el formulario que usted puede llenar con su computadora e imprimirlo para presentarlo en la ventanilla de revisión de expedientes.

PRESCRIPCIÓN DE PENSIONES
El derecho para obtener cualquiera de las pensiones prescribe a los cinco años y se computa así:
  • En el caso de jubilación  o revisión por reingresar al servicio, desde la fecha en que el beneficiario haya cesado en el ejercicio de su cargo o reúna los requisitos que establece la Ley.
  • En caso de invalidez, desde la fecha en que está ocurra;
  • En los casos de viudez, orfandad y pensiones especiales, desde la fecha del fallecimiento del causante;
  • En los casos de seguir contribuyendo voluntariamente por cese, a partir de la fecha en que se dejó de  laborar con el Estado o sus entidades donde hubiere contribuido al financiamiento del Régimen de Clases Pasivas.

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