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1 de enero de 2010

Ley de Servicio Civil

LEY  DE SERVICIO CIVIL


DECRETO No. 1748 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,



CONSIDERANDO:

Que es necesario completar la legislación social de Guatemala estableciendo, además del Código de Trabajo y de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, una Ley de Servicio Civil que permita la realización y desarrollo de los principios contenidos en los artículos 118, 119, 120, 121 y 122 de la Constitución de la República[1], y que regule las relaciones de la Administración Pública con sus trabajadores;

CONSIDERANDO:

Que es urgente mejorar la Administración Pública estableciendo un sistema técnico, armónico, dinámico y eficiente de la Administración del personal a su servicio, para garantizar al país el desempeño económico y efectivo de la labor institucional del Gobierno, en beneficio de todos los sectores nacionales;

CONSIDERANDO:

Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser: garantizar a la Nación la eficiente operación de los servicios públicos, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del Estado; remunerar el correcto desempeño de cada cargo público en forma justa y decorosa; establecer que a igual trabajo desempeñado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponda igual salario; estabilizar el desempeño de los distintos puestos de la Administración Pública mediante la eliminación de factores de preferencia puramente personal de los respectivos nombramientos, ascensos y despidos; propiciar que la Administración Pública invierta sus recursos económicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales, manteniendo estos gastos dentro del mínimo compatible con las necesidades del país;  y en especial, reconocer que la relación de trabajo de los empleados del Estado constituye una función pública, cuyo acertado desempeño es fuente de deberes y de derechos especiales[2];

CONSIDERANDO:

Que todo lo anterior es factible si  se crea una institución especializada que aplique y administre esta importante reforma social y desarrolle progresivamente las técnicas que se requieren,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso lo. del artículo 170 de la Constitución, y con fundamento en los artículos 120 y II transitorio, de la misma[3],
 


DECRETA:
La siguiente:
LEY DE SERVICIO CIVIL
TITULO I
CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. CARÁCTER DE LA LEY.  Esta ley es de orden público y los derechos que consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado.  De consiguiente, son nulos ípso jure todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece, de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad.

Artículo 2. PROPÓSITO.  El propósito general de esta ley es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores con el fin de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal[4].

Artículo 3. PRINCIPIOS.  Son principios fundamentales de esta ley los siguientes:

1.             Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos, y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, si reúne los requisitos y calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez[5].

2.       Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna discriminación por motivo de raza, sexo, estado civil, religión, nacimiento, posición social o económica u opiniones políticas.  El defecto físico o dolencia de tipo psiconeurótico no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que estos estados no interfieran con la capacidad de trabajo al cual sea destinado el solicitante a juicio de la Junta Nacional de Servicio Civil[6].

3.       El Sistema Nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la Administración Pública y dar garantía a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos[7].

4.       Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la capacidad, preparación y honradez de los aspirantes.  Por lo tanto, es necesario establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos, instituyendo la carrera administrativa.  Los puestos que por su naturaleza y fines deban quedar fuera del proceso de oposición deben ser señalados por la ley[8].

5.             A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponderá igual salario, en consecuencia, los cargos de la Administración Pública deben ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidad y requisitos de cada puesto, asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme[9].

6.       Los trabajadores de la Administración Pública deben estar garantizados contra despidos que no tengan como fundamento una causa legal.  También deben estar sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y sociales[10].

Artículo 4. SERVIDOR PÚBLICO.  Para los efectos de esta ley, se considera servidor público la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública[11].

Artículo 5. FUENTES SUPLETORIAS.  Los casos no previstos en esta ley, deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del Derecho.

Artículo 6. EXENCIÓN DE IMPUESTOS.  Con excepción del nombramiento o contrato respectivo quedan exentos de los impuestos de papel sellado[12] y timbres fiscales, todos los actos jurídicos y trámites de cualquier especie que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de esta ley.

Artículo 7. PREFERENCIA A LOS GUATEMALTECOS.  Los servidores públicos comprendidos en esta ley deben ser ciudadanos guatemaltecos, y sólo puede emplearse a extranjeros cuando no existan guatemaltecos que puedan desempeñar con eficiencia el trabajo de que se trate, previa resolución de la Oficina Nacional de Servicio Civil, la que recabará la información necesaria[13].

TITULO II
ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
ÓRGANOS DIRECTORES

El contenido de la Ley de Servicio Civil es demasiado extenso, por lo que para continuar leyendo, te recomendamos que mejor descargues la versión en pdf.



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Créditos: Oficina Nacional de Servicio Civil

 
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