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1 de enero de 2010

Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROBIDAD Y 
RESPONSABILIDADES
DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 613-2005

Guatemala, 23 de noviembre de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Número 89-2002, el Congreso de la República aprobó la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, con el objeto de crear normas y procedimientos que transparenten el ejercicio de la administración pública y aseguren la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales, evitar el desvío de los recursos, 
bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos y, asimismo, prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden o 
inviertan fondos a valores públicos, determinando la responsabilidad en que puedan incurrir en tales supuestos.

CONSIDERANDO:
Que por mandato expreso de la indicada Ley y con el propósito de asegurar su estricto cumplimiento, debe contarse con el instrumento legal idóneo que permita desarrollar en forma adecuada sus preceptos sin alterar su espíritu, por lo que es procedente dictar las disposiciones reglamentarias correspondientes. 

POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en el Artículo 31 de la Ley de Probidad y  de  Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República,

ACUERDA:


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Créditos: Oficina Nacional de Servicio Civil

 
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