Bienvenid@

Todos Nuestros Servicios son Gratuitos

Sirviendo con calidez, calidad y humanismo, brindando un trato digno, amable, cálido, respetuoso, justo y eficiente a todas las personas que requieran de nuestros servicios.

1 de enero de 2010

Bono Vacacional

BONO VACACIONAL


ACUERDO GUBERNATIVO No. 642-89 *

Palacio Nacional: Guatemala, 23 de agosto de 1989


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de acuerdo con las capacidades reales del Estado, debe darle vigencia a los principios de justicia social que fundamentan y orientan la actividad pública, a través del mejoramiento del nivel de vida de las personas y de la familia para alcanzar el bien común;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República ante los trabajadores del Estado, se acordó otorgar un Bono Vacacional de Ciento Cincuenta Quetzales exactos (Q.150.00) a los servidores públicos, pagadero en forma anual a partir del ejercicio fiscal de 1989; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular el pago del Bono Vacacional para aquellos trabajadores del Estado, que al momento de adquirir el derecho de disfrutar su período vacacional, debe hacérseles efectiva y en forma completa dicha prestación; de igual manera debe regularse el pago para aquellos trabajadores que no hubieren cumplido un año de servicios continuos, a quienes corresponderá pagarles, en forma proporcional, el tiempo efectivamente laborado.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso e)         de la Constitución Política de la República de Guatemala;


EN CONSEJO DE MINISTROS,

ACUERDA:

  Artículo 1. BONO VACACIONAL. Se fija en doscientos quetzales (Q.200.00) el monto del bono Vacacional Anual.1

 Artículo 2. EXENCION DE DEDUCCIONES Y BENEFICIOS. El Bono Vacacional que se establece en el presente Acuerdo, no forma parte del salario ni está sujeto a descuentos, deducciones gravámenes o embargos; tampoco se tomará en cuenta para pago de viáticos, tiempo extraordinario, beneficios escalafonarios, aguinaldo, indemnización, ventajas económicas y demás prestaciones laborales.

 Artículo 3. DERECHO A PERCIBIR EL BONO VACACIONAL. El Bono Vacacional se pagará en forma completa, a los servidores que cumplan un año de servicios continuos, o en forma proporcional al tiempo laborado de cada año; siempre que se trate de personal con partida presupuestaria específica como Personal Permanente en el Interior y el Exterior, Personal Supernumerario, Personal por Contrato Individual de Trabajo, Personal Transitorio y Personal por Planilla (Renglones Presupuestarios 011, 012, 021, 022, 029 y 041).2 Los funcionarios y servidores públicos que se trasladen en forma ininterrumpida, de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado al Gobierno Central, o viceversa, tendrán derecho al pago del Bono Vacacional, el cual debe ser pagado por la entidad o institución donde estuvieron laborando al momento de adquirir el derecho a sus correspondientes vacaciones.

  Artículo 4. PROHIBICION DE LA ACUMULACION DEL BONO VACACIONAL. El Bono Vacacional a que se refiere este Acuerdo no es acumulable por ninguna circunstancia, quedando personalmente responsable las autoridades correspondientes, del cumplimiento fiel en la entrega de dicha prestación.

  Artículo 5. PERSONAL QUE DESEMPEÑA MÁS DE UN CARGO PUBLICO. Los servidores públicos que desempeñen más de un puesto al servicio del Estado, únicamente tendrán derecho a percibir un Bono Vacacional.

 Artículo 6. PERSONAL QUE DESEMPEÑA PUESTOS A TIEMPO PARCIAL. Los servidores públicos que presten sus servicios al Estado a tiempo parcial, tendrán derecho a percibir en forma completa un solo Bono Vacacional.

  Artículo 7. PERIODO DE PAGO DEL BONO VACACIONAL. El Bono Vacacional se pagará en los meses de noviembre y diciembre de cada año, en la forma siguiente: Al Magisterio Nacional y al personal administrativo del Ministerio de Educación se les hará efectivo en el mes de noviembre; al resto de servidores públicos en el mes de diciembre. Para el efecto la Dirección de Contabilidad del Estado, dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas elaborará las nóminas correspondientes al Gobierno Central; por su parte, las entidades descentralizadas y autónomas efectuarán los pagos en el mes de diciembre a través de sus oficinas pagadoras y de acuerdo al procedimiento que cada una establezca.

 Artículo 8. EMISION DE ORDENES DE COMPRA Y PAGO. Será responsabilidad de las unidades ejecutoras del Organismo Ejecutivo, tramitar la orden de compra y pago correspondiente para el personal cuya remuneración se cubre con cargo a los renglones 041 (Planilla de Jornales), 021 (Personal Supernumerario) y 029 (Otros sueldos de Personal Transitorio)3, debiendo acompañar la nómina respectiva. En el caso de los miembros del Ejército Nacional y demás personal del Ministerio de la Defensa Nacional, el trámite se hará mediante orden de compra y pago global durante el mes de diciembre.

Al personal del Magisterio Nacional, cuyo salario se paga con cargo a la asignación del renglón 023 (Interinatos por Licencias), será la Dirección de Contabilidad del Estado la que por medio de nómina cubrirá el bono.

 Artículo 9. APLICABILIDAD EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS. Las Entidades Descentralizadas y Autónomas podrán otorgar el Bono Vacacional a que se refiere el presente Acuerdo, de la siguiente manera:

a)         Las entidades que cuentan con disposiciones propias sobre administración de salarios, siempre que lo permita su capacidad financiera y conforme los procedimientos que determinen;

b)         Las entidades que no cuentan con disposiciones propias sobre administración de salarios, siempre que cuenten con los recursos financieros necesarios, en cuyo caso deberán regirse por los procedimientos de la presente disposición legal. No obstante, en el caso de estas Entidades que carezcan de la disponibilidad de fondos total o parcial para otorgar el referido beneficio, queda facultado el Ministerio de Finanzas Públicas para que de acuerdo a su disponibilidad financiera y conforme el análisis que practique a la situación económica de la Entidad que se trate, pueda conceder la parte que corresponda.

En todo caso, las Entidades Descentralizadas que ya tuvieren establecida una prestación o asignación similar por concepto de vacaciones o salario vacacional, continuarán otorgándola en la forma y montos fijados, siempre que estos últimos no sean inferiores a doscientos quetzales (Q. 200.00) anuales, en cuyo caso la prestación deberá ser equiparada como mínimo a esa cantidad.4

  Artículo 10. COBROS INDEBIDOS. Las unidades ejecutoras velarán porque el Bono Vacacional se haga efectivo conforme lo dispone el presente Acuerdo; cuando un servidor público reciba una suma que no le corresponda, la Dirección de Contabilidad del Estado o la oficina pagadora de la Institución de que se trate, requerirá de inmediato el reintegro de la cantidad de dinero indebidamente cobrada; en todo caso, la suma pagada podrá ser recuperada por la vía económico-coactiva.

 Artículo 11. OPERACIONES PRESUPUESTARIAS Y CONTABLES. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que por intermedio de las Direcciones Técnica del Presupuesto y de Contabilidad del Estado, efectúen las operaciones presupuestarias y contables que sean necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

 Artículo 12. PAGO DEL BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTE A VACACIONES DISFRUTADAS. Los servidores públicos que por cualquier motivo debidamente justificado hubieren disfrutado su período vacacional en fecha distinta a la establecida en el Acuerdo Gubernativo número 1077-87, 5 tendrán derecho a que se les haga efectivo el pago del Bono Vacacional respectivo. Las Autoridades de la entidad o institución de que se trate, deberán certificar las acciones del caso ante la Dirección de Contabilidad del Estado o ante la Oficina pagadora de la Institución, a efecto de que los servidores públicos reciban su correspondiente Bono Vacacional.

 Artículo 13. ORGANOS DE FISCALIZACIÓN. La Contraloría General de Cuentas y la Superintendencia de Bancos, según sea el caso, efectuarán la fiscalización para establecer si el pago del Bono Vacacional se efectúo de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

Artículo 14. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, en lo que a cada institución correspondiere de conformidad con la ley.

Artículo 15. DEROGATORIA. Se deroga el Acuerdo Gubernativo número 241-88 de fecha 19 de abril de 1988 y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 Artículo 16. VIGENCIA. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 COMUNÍQUESE,



MARCO VINICIO CEREZO AREVALO






* Publicado en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 1989.
1 Modificado como aparece en el texto por el Acdo. Gub. No. 742-92, publicado en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 1992.
2 Ver Manual de Clasificaciones y Definiciones de Renglones Presupuestarios en este compendio, con nomenclatura actual.
3 Los Renglones Presupuestarios fueron modificados por Acdo. Ministerial No. 233-2000 que aprobó el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala, en las Clasificaciones que se ubican, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2001. Ver este compendio.
4 Modificado el último párrafo como aparece en el texto por Acdo. Gub. No.  742-92 de fecha 27 de julio de 1992.
5 Derogado por Acuerdo Gubernativo No. 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil.


Para descargar este archivo presiona aquí:
              

Créditos: Oficina Nacional de Servicio Civil

 
Design by Wordpress Theme | Bloggerized by Free Blogger Templates | coupon codes