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1 de enero de 2010

Reglamento de Viáticos

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIÁTICO PARA EL ORGANISMO EJECUTIVO Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS DEL ESTADO

ACUERDO GUBERNATIVO No. 397-98

Palacio Nacional: Guatemala, 23 de junio de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento General de Gastos de Viático emitido mediante Acuerdo Gubernativo No. 706-83 del 23 de septiembre de 1983, contiene disposiciones que no están acordes con los cambios ocurridos en la economía nacional e internacional.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente actualizar las disposiciones relacionadas con los gastos de viático para el desempeño de comisiones oficiales del personal que presta sus servicios en el Organismo Ejecutivo y en las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, a fin de que dichas comisiones se puedan cumplir adecuadamente dentro de los márgenes de racionalidad del gasto público.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y q) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

"REGLAMENTO DE GASTOS DE VIÁTICO PARA EL ORGANISMO EJECUTIVO Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS DEL ESTADO"

CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento establece las normas relacionadas con los gastos de viático y otros gastos conexos, derivados del cumplimiento de comisiones oficiales que se llevan a cabo en el interior o en el exterior de la República, por parte del personal que presta sus servicios en el Organismo Ejecutivo y en las entidades descentralizadas y autónomas del Estado.

Artículo 2. GASTOS DE VIÁTICO. Son gastos de viático, las asignaciones destinadas a cubrir los desembolsos por hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, en que se incurre, para el cumplimiento de comisiones oficiales, fuera del lugar ordinario de trabajo, en el interior o exterior del país.

Artículo 3. OTROS GASTOS CONEXOS. Se entiende por otros gastos conexos, los que en cumplimiento de comisiones oficiales se ocasionen por concepto de:

a.     Pasajes.

b.     Transporte de equipo de trabajo.

c.     Reparación de vehículos del Estado, así como sus repuestos, combustibles y lubricantes. Estos se reconocerán en casos debidamente justificados y hasta por un máximo de quinientos quetzales (Q500.00); si fueren mayores de esa cantidad se deberá obtener autorización, por la vía más rápida, de la autoridad que hubiere ordenado la comisión.

d.     Pago documentado de derecho de salida tanto de Guatemala como de otros países.

e.     Gastos debidamente comprobados que se ocasionen por caso fortuito o fuerza mayor en el desempeño de comisiones en el interior o en el exterior del país. Estos gastos deberán ser aprobados por la autoridad máxima de la dependencia de que se trate.

Artículo 4   AUTORIZACIÓN. Se autorizará el pago de gastos de viático y otros gastos conexos a que se refieren los artículos anteriores, a los servidores públicos y al personal de carácter temporal, a quienes se les encomiende por autoridad competente y por escrito, el desempeño de una comisión oficial, que deba cumplirse fuera del lugar permanente de sus labores. En el caso de los trabajadores que cobren sus salarios por planilla, podrán autorizárseles los pagos antes dichos, siempre que en el lugar donde deban ejecutar la comisión o trabajo no hubiere trabajadores para la actividad que se necesita realizar.

Artículo 5. FORMULARIOS. Para el cobro y comprobación de los pagos de viático y otros gastos conexos, se establecen los siguientes formularios:

a.     Formulario V-A "Viático Anticipo".
b.     Formulario V-C "Viático Constancia".
c.     Formulario V-E "Viático Exterior".
d.     Formulario V-L "Viático Liquidación".

Los formularios deben ser impresos por las dependencias o entidades respectivas, con numeración correlativa para cada uno, conforme a los modelos que proporcione la Contraloría General de Cuentas. Para los efectos de fiscalización, las dependencias del Organismo Ejecutivo y de sus entidades descentralizadas y autónomas, quedan obligadas a llevar un registro debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas, para el control de los formularios utilizados y las existencias de los mismos.

Artículo 6.  ANTICIPO DE GASTOS DE VIÁTICO. A la persona nombrada para el desempeño de una comisión oficial, mediante firma del formulario V-A "Viático Anticipo", se le entregará los fondos asignados para la comisión, quedando obligada a presentar posteriormente la respectiva liquidación en el formulario V-L "Viático Liquidación", conforme las disposiciones que para el efecto se establecen en el presente Reglamento.

Una vez iniciada, ninguna comisión podrá suspenderse por falta de gastos de viático. Si el anticipo autorizado resultare insuficiente para terminar la comisión, podrá gestionarse el complemento por la vía más rápida, con la debida justificación ante la autoridad que corresponda. El que recibe los viáticos, queda obligado a presentar su liquidación por el total recibido.

El contenido del Reglamento de Viáticos es demasiado extenso, por lo que para continuar leyendo, te recomendamos que mejor descargues la versión en pdf. 

Para descargar este archivo presiona aquí:
              

Créditos: Oficina Nacional de Servicio Civil

 
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