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1 de enero de 2010

Reglamento para el Goce del Período de Lactancia

REGLAMENTO PARA EL GOCE DEL PERIODO DE LACTANCIA



Palacio Nacional: Guatemala, 15 de enero de 1973.*

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que es un deber constitucional del Estado la protección de la mujer trabajadora y la regulación de las condiciones en que se debe prestar sus servicios;

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular los períodos y las condiciones en que se reconoce el derecho al descanso de la madre trabajadora con motivo de la lactancia, tanto en las empresas de carácter privado como en las instituciones del Estado, autónomas, semiautónomas y descentralizadas, para garantía de las beneficiarias y de los menores a quienes el Estado debe una protección jurídica preferente.

POR TANTO.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114 inciso 8o., 189 inciso 4o. de la Constitución de la República,1 153 y 154 del Código de Trabajo, lo. y 2o. del Decreto del Congreso número 1117,

ACUERDA:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA EL GOCE DEL PERIODO DE LACTANCIA


Artículo lo. Toda madre en época de lactancia puede disponer en los lugares en donde trabaja, de media hora de descanso dos veces al día con el objeto de alimentar a su hijo, salvo que por convenio o costumbre corresponda un descanso mayor.2

Artículo 2o. El período de descanso con motivo de la lactancia se fija en diez meses a partir del momento del parto, salvo convenio o costumbre más favorable a la trabajadora.3

Artículo 3o. El período de lactancia podrá ampliarse por prescripción médica, pero en ningún caso podrá exceder de doce meses después del parto.

Artículo 4oLas normas del presente reglamento son aplicables a las madres trabajadoras de las empresas de carácter privado y a las que prestan sus servicios en el Estado y sus instituciones autónomas, semiautónomas o descentralizadas.

Artículo 5º. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.


COMUNÍQUESE,
ARANA 0.



El Viceministro de Trabajo y Previsión Social,
Encargado del Despacho.
CARLOS ENRIQUE FAGIANI TORRES.

 
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