CÓDIGO PENAL
DECRETO NÚMERO 17-73
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia penal;CONSIDERANDO:
Que, además, por la época en que fue emitido el Código Penal actualmente en vigor, se ha tenido necesidad de incorporarle, a través de reformas parciales, nuevas normas que han afectado su unidad y dificultado su aplicación y estudio,
POR TANTO,
Con fundamento en el artículo 156 de la Constitución de la República y en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1º. del artículo 170 de la misma,
DECRETA
El siguiente
CODIGO PENAL
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
DE LA LEY PENAL
ARTÍCULO 1.- De la legalidad. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.
ARTÍCULO 2.- Extractividad. Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo su condena.
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